De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común, se expone al público el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 1 de agosto de 2018 sobre: CONCESIÓN PROVISIONAL DE BECAS A MONITORES, ENTRENADORES Y DEPORTISTAS 2017, cuya parte dispositiva es la siguiente:
“Primero.- Conceder provisionalmente las siguientes subvenciones, a la vista del informe de la Intervención Municipal, y atendiendo a la documentación presentada:
SOLICITANTE | IMPORTE |
SERGIO BENITEZ GARCIA | 100 |
IVAN HUMADA CORRO | 100 |
TOTAL | 200,00 |
Segundo.-Denegar provisionalmente las siguientes subvenciones, a la vista del informe de la Intervención Municipal, y atendiendo a la documentación presentada:
SOLICITANTE |
OBSERVACIONES
|
PABLO SAN MARTIN SALAS | No presenta documentación requerida en fase de subsanación (justificante de pago de matrícula) |
Tercero.-El presente acuerdoserá notificado colectivamente a los interesados mediante la publicación en la página web municipal y el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, otorgándoles un plazo de diez días para formular alegaciones. Transcurrido el plazo anterior, y si no se presentan alegaciones, deberá traerse acuerdo de concesión definitiva a la presente Comisión. Se dará traslado de los recursos oportunos.”
Lo que se le notifica a los efectos de formulación de alegaciones en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del presente acuerdo en la sede electrónica del Ayuntamiento de Colindres, sin que quepa la interposición de recurso alguno al tratarse de un acto de trámite.
Colindres, a la fecha de la firma electrónica.
La Secretaria acctal,
(Decreto de Alcaldía nº 741/2017, 7.11.2017)
Fdo. Marta Rebollo Santos
Documento firmado electrónicamente (Ley 39/2015, de 1 de octubre)
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