DECRETO DE LA PRESIDENCIA 117/2018

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D. Javier Incera Goyenechea, Presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ampuero, Limpias, Liendo, Guriezo y Colindres, en el día de la fecha dicto la presente resolución:

Visto el Decreto de Alcaldía 90/2018, de fecha 13 de julio, en virtud del cual se aprueba la Bolsa de Trabajo con destino al nombramiento de Educador/a Social, con el objeto de posibilitar próximos nombramientos que, con carácter de personal laboral temporal, se estimen de necesidad o urgencia, en los términos y de acuerdo con lo expuesto en la Base Primera y Base Octava de las Bases reguladoras del proceso selectivo.

Vistas las alegaciones formuladas frente a dicho Decreto y las consideraciones que al respecto realiza la comisión de valoración en su acta de fecha 13/09/2018 en los siguientes términos:

  • DNI 72393014P: se estima; en el apartado “procedimientos selectivos aprobados” debe apreciarse una puntuación de 0,50, y no de 0,25 tal y como figura en el Decreto 90/2018 que determina la relación definitiva de los integrantes de la bolsa. En su solicitud acredita la superación de dos ejercicios en procedimientos selectivos en relación con la plaza a la que opta, por lo que, de acuerdo con la base 6.2.2 de las que rigen la creación de la bolsa, deben valorarse en 0,25 puntos cada uno.
  • DNI 29033049B: se desestima; en la certificación aportada no consta ningún periodo que alcance el mes de servicios prestados. La comisión, en congruencia con la base 6.2.1 de las que rigen la bolsa, ha procedido a no valorar los periodos de servicios de duración inferior al mes.
  • DNI 13729128Z: se desestima; la comisión entiende que para que puedan computarse los periodos de un año completo dicha prestación ha de tener el carácter de continuado, en otro caso el computo se verificara por mensualidades. Cuando el computo se verifique por meses se realizará de fecha a fecha desechándose los días restantes que no alcancen un nuevo mes.

En congruencia con la resolución de dichas alegaciones la relación definitiva de los/as integrantes de la Bolsa de Trabajo quedaría tal y como sigue:

*En caso de empate la Comisión de Valoración ha utilizado como criterio el de la letra que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas para el acceso al empleo público: letra Ñ, en virtud de la Resolución de 18 de abril de 2017 de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Visto el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y a la vista de las competencias que me atribuye el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y a la vista de las competencias que me atribuye el artículo 11 g) de los Estatutos de la Mancomunidad (BOC nº: 216, de 8 de noviembre de 2001)

RESUELVO:

Primero: Estimar las alegaciones formuladas por el solicitante con DNI 72393014P. Debiendo apreciarse en el apartado “procedimientos selectivos aprobados” una puntuación de 0,50 de acuerdo con el acta de la comisión de valoración referida en el cuerpo de esta resolución.

Segundo: Desestimar las alegaciones formuladas por el solicitante con DNI 29033049B de acuerdo con el acta de la comisión de valoración referida en el cuerpo de esta resolución

Tercero: Desestimar las alegaciones formuladas por el solicitante con DNI 13729128Z: de acuerdo con el acta de la comisión de valoración referida en el cuerpo de esta resolución.

Cuarto: Notificar a los alegantes el acta de la comisión de valoración de fecha 13 de septiembre de 2018.

Cuarto: Aprobar, en congruencia con la resolución de estas alegaciones, la Bolsa de Trabajo con destino al nombramiento de Educador/a Social, con el objeto de posibilitar próximos nombramientos que, con carácter de personal laboral temporal, se estimen de necesidad o urgencia, en los términos y de acuerdo con lo expuesto en la Base Primera y Base Octava de las Bases reguladoras del proceso selectivo, sin que para los aspirantes contenidos en la misma se generen más derechos que los señalados en las referidas Bases.

Determinar que los aspirantes que forman parte de la Lista de Espera o Bolsa de Empleo, y por el Orden de su puntuación son:

Quinto: Que se dé publicidad del presente acuerdo conforme a las bases de la convocatoria.

Sexto: Que se dé cuenta a la Junta de la Mancomunidad en la primera sesión ordinaria que se celebre.

Lo manda y firma el Sr. Presidente, en Colindres a 14 de septiembre de 2018.

El Presidente,                                       Doy fe, el Secretario-Interventor

Fdo.- Javier Incera Goyenechea.               Fdo.- José Ignacio Sánchez Martínez.

Descargar en formato PDF el decreto.

Habilidades

Publicado el

18 septiembre, 2018

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