Incidencias Municipales
ORDENANZAS REGULADORAS:
ORDENANZA REGULADORA Nº 1 PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL.
En uso de la potestad concedida por el art. 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en sus arts. 41 a 47, este Ayuntamiento establece precios públicos por la utilización de las instalaciones deportivas municipales, así como por la prestación de servicios o realización de actividades en las mismas.
ARTÍCULO 2.- OBLIGADOS AL PAGO.
Están obligadas al pago del precio público todas aquellas personas, jurídicas o entidades que vayan a realizar un uso, soliciten o resulten beneficiados o afectados por la prestación de los diferentes servicios o actividades que se presten o realicen en las instalaciones deportivas municipales, y con independencia de que se formalice a través de inscripción, reserva o entrada en el recinto deportivo.
En el supuesto de que fueran menores de edad, están obligadas al pago las personas bajo cuya patria potestad o tutela se encuentren o los representantes legales de aquéllas en el momento de efectuar la inscripción, o cuando realicen el uso o soliciten la prestación de los diferentes servicios.
La obligación de pago será solidaria respecto de todas aquellas personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas por el uso de las instalaciones deportivas, o por los servicios o actividades desarrollados en las mismas.
ARTÍCULO 3.- CUANTÍA
A los efectos de aplicación de los precios públicos recogidos en la presente ordenanza, se establecen las siguientes categorías, excepto en el caso de abonos y alquiler del campo de fútbol del Carmen:
- Categoría joven, pertenecerán a la misma todos los beneficiarios que tengan una edad comprendida entre 0 a 18 años.
- Categoría adulta, pertenecerán a la misma todos los beneficiarios que tengan una edad comprendida entre 19 a 60 años.
- Categorías mayores, pertenecerán a la misma todos los beneficiarios de edad igual o superior a 60 años. Dentro de esta categoría estarán incluidos los jubilados menores de 60 años que tengan concedida una jubilación al cien por cien.
Los distintos usuarios de las instalaciones deportivas se categorizan en los siguientes tipos de socio:
- Socio deportivo: abonado a la piscina cubierta, vecino del municipio de Colindres con una antigüedad mínima de seis meses, así como los nuevos empadronados que cuenten con un empadronamiento histórico acumulado de tres años a contar desde la fecha de solicitud del abono, con acceso tanto a las instalaciones de la piscina cubierta como al resto de actividades deportivas. Se comprobará de oficio por el servicio de padrón municipal.
- Socio deportivo conveniado: abonado a la piscina cubierta, vecino de municipio con convenio en vigor con el Ayuntamiento de Colindres para la utilización del servicio, tanto los incluidos en las instalaciones de la piscina cubierta como del resto de actividades deportivas. Se comprobará mediante certificado de convivencia. Se entenderán incluidos en esta categoría los miembros de las asociaciones o entidades no mercantiles que tengan firmado convenio en vigor con el Ayuntamiento de Colindres para la utilización del servicio.
- Socio actividades deportivas: vecino del municipio de Colindres o de un municipio con convenio en vigor, con una antigüedad mínima de seis meses, sin abono a la piscina cubierta. Se comprobará de oficio por el servicio de padrón municipal, en el caso de los vecinos de Colindres, el resto deberán presentar certificado de empadronamiento.
- Resto de usuarios: vecino distinto de las tres categorías anteriores.
Los servicios a los que da derecho cada uno de los tipos de usuarios anteriores se detallan en los siguientes cuadros de la ordenanza.
3.1. PISCINA CUBIERTA
ABONOS
|
PISCINA (anual) Incluye acceso a piscina cubierta y descubierta |
PISCINA (trimestral) |
PISCINA + SALA MUSCULACION (sin monitor) (anual) Incluye acceso a piscina cubierta y descubierta |
PISCINA + SALA MUSCULACION (sin monitor) (trimestral) |
SOCIO DEPORTIVO . Infantil (hasta 16 años) y Mayores (60 o más años y jubilados) . Adulto . Familiar (hasta 4 miembros) A partir del 5º miembro Nuevas incorporaciones al abono familiar cerrado |
90 € 135 € 195 € 20 € más cada uno 40 € más cada uno |
25 € 35 € 50 € 6 € más cada uno 12 € más cada uno
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125 € 170 € 225 € 20 € más cada uno 40 € más cada uno |
35 € 45 € 60 € 6 € más cada uno 12 € más cada uno |
SOCIO DEPORTIVO CONVENIADO . Infantil (hasta 16 años) y Mayores (60 o más años y jubilados) . Adulto . Familiar (hasta 4 miembros) A partir del 5º miembro Nuevas incorporaciones al abono familiar cerrado |
90 € 135 € 195 €
20 € más cada uno 40 € más cada uno |
25 € 35 € 50 €
6 € más cada uno 12 € más cada uno
|
125 € 170 € 225 €
20 € más cada uno 40 € más cada uno |
35 € 45 € 60 €
6 € más cada uno 12 € más cada uno |
RESTO DE USUARIOS . Infantil (hasta 16 años) y Mayores (60 o más años) . Adulto . Familiar (hasta 4 miembros) A partir del 5º miembro Nuevas incorporaciones al abono familiar cerrado |
175 € 225 € 350 €
50 € más cada uno 70 € más cada uno |
45 € 60 € 90 €
15 € cada uno 20 € cada uno
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250 € 295 € 425 €
50 € más cada uno 70 € más cada uno |
65 € 75 € 110 €
15 € cada uno 20 € cada uno |
ENTRADAS | SIN SALA DE MUSCULACIÓN | CON SALA DE MUSCULACIÓN |
. Infantil (hasta 16 años) y Mayores (60 o más años y jubilados) | 4 € | — |
. Adulto | 6 € | — |
ABONOS DE 15 BAÑOS | ||
. Infantil (hasta 16 años) y Mayores (60 o más años) . Adulto |
40 € 60 € |
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BAÑOS COLECTIVOS * | ||
Dirigidos a clubs, asociaciones, grupos organizados. Máximo 20 usuarios y sin monitor. | 2 €/hora y usuario | |
Dirigido a organizaciones asistenciales. Máximo 20 usuarios y con monitor |
1 €/hora usuario | |
Dirigidos a centros escolares (con profesorado). Máximo 20 alumnos y con monitor | 22 € horas y grupo | |
* En el caso de los baños colectivos el/los responsables del grupo, en caso de que su acceso sea obligatorio, no abonarán el correspondiente precio público. VENTA MATERIAL PISCINA |
||
MATERIAL PISCINA | EUROS | |
Gorros Pulseras de acceso |
2 2 |
Los abonos anuales tendrán vigencia desde la fecha de su adquisición. Los requisitos exigidos para la emisión de cada uno de los abonos deberán cumplirse a lo largo de toda la vigencia del mismo. El Ayuntamiento de Colindres podrá ordenar las actuaciones de inspección y comprobación que estime procedentes, a efectos de revisar el mantenimiento de las condiciones objetivas que originariamente motivaron la emisión del correspondiente abono (empadronamiento, jubilación, etc.). En caso de que se detecte el incumplimiento de alguna de esas condiciones, se producirá la pérdida del abono.
Los abonos de 15 baños son válidos a nivel individual y para grupos. No es necesario otro requisito que el de adquirir el de la edad correspondiente.
Del abono familiar podrán disfrutar todos aquellos beneficiarios que convivan en la misma vivienda debiendo acreditar este extremo mediante certificado expedido por el Excmo. Ayuntamiento de Colindres. Podrán ser beneficiarios los hijos, no empadronados, de los abonados, acreditando custodia compartida o régimen de visitas.
En caso de incorporación a la unidad familiar por miembros que se empadronan desde municipio distinto a Colindres, sólo podrán incorporarse al abono familiar en caso de que se trata de cónyuges o pareja unida por análoga relación, junto con sus descendientes, sean comunes o no (relación hijos/padres/nietos), y no se exigirá antigüedad de empadronamiento en Colindres.
El abono familiar se entenderá cerrado en fecha de emisión, por lo que la introducción de nuevos miembros a la unidad familiar en fecha posterior, tendrán el coste adicional fijado en la presente ordenanza para nuevas incorporaciones. En todo caso, la duración del abono (incluido el de la nueva incorporación) será de un año a contar desde la primera emisión del abono.
En el caso de los jubilados menores de 60 años, deberán entregar, junto al resto de documentación que se exija para la emisión del correspondiente abono, de la resolución de concesión de la jubilación.
En el supuesto de que el usuario cuente con un abono exclusivamente para piscina cubierta (ya sea individual o familiar) y posteriormente quiera incluir la opción de sala de musculación, deberá abonar la diferencia, manteniéndose la vigencia original del abono.
La pérdida del carnet de abonado y su sustitución por un nuevo tendrá un coste de tres euros.
3.2.-PISTAS DE TENIS DESCUBIERTAS, FRONTÓN Y PÁDEL (precios en euros por pista y hora):
CATEGORÍA | Socio deportivo |
Socio deportivo conveniado Socio de actividades |
Resto de usuarios |
Joven/mayores (tenis y frontón) | 4 | 5 | 6 |
Adulto (tenis y frontón) | 4,80 | 5,50 | 6 |
Joven/mayores, al menos dos de los jugadores (pádel) | 5 | 8 | 12 |
Adulto (pádel) | 6 | 8 | 12 |
Abono 10 horas (tenis) | 30 | 35 | 40 |
Abono 20 horas (tenis) | 55 | 60 | 70 |
Abono 10 horas (frontón) | 35 | 40 | 45 |
Abono 20 horas (frontón) | 60 | 65 | 70 |
Abono 10 horas (pádel) | 50 | 70 | 100 |
Abono 20 horas (pádel) | 80 | 100 | 180 |
Alquiler material pádel (palas, tubo pelotas, etc.) | 1 | 1 | 1 |
- Observaciones:
– Si fuera necesaria la iluminación, el incremento será de 2,00 euros por pista utilizada y hora, independientemente de la edad o el empadronamiento de los usuarios (salvo en el caso de las pistas de pádel).
– El abono permite la utilización de las instalaciones durante un máximo de una hora diaria, abonándose el resto del uso a razón de 2 euros/hora.
– Los abonados no pagarán la iluminación.
– El abono no asegura la disponibilidad de pista.
3.3.-POLIDEPORTIVOS Nº 1 Y 2 (precios por hora de reserva):
CATEGORÍA | Socio deportivo |
Socio deportivo conveniado Socio de actividades |
Resto de usuarios |
Joven/mayores | 10 | 15 | 30 |
Adultos | 15 | 20 | 40 |
- Observaciones:
– Si fuera necesaria la iluminación, el incremento será de 2,00 euros por pista utilizada y hora, independientemente de la edad o el empadronamiento de los usuarios.
– En el caso de que la utilización del polideportivo se realice por grupos de beneficiarios pertenecientes a distintas categorías, será de aplicación aquella a la que pertenezcan la mayoría de los integrantes del mismo.
3.4.-ACTIVIDADES DEPORTIVAS (importes mensuales en euros)
ACTIVIDADES | Socio deportivo |
Socio deportivo conveniado
|
Socio de actividades | Resto de usuarios |
Actividades deportivas de sala (1 h/semana) | 20 | 20 | 25 | 35 |
Actividades deportivas de sala (2 h/semana) | 25 | 25 | 30 | 40 |
Actividades deportivas de sala (3 h/semana) | 30 | 30 | 35 | 50 |
Gimnasia para mayores | 5 | 5 | 5 | 30 |
Tenis adultos (2 días semana) | 25 | 25 | 30 | 35 |
Pádel adultos (2 días semana) | 30 | 30 | 35 | 40 |
Bono entrenamiento tenis o padel, 10 clases (1 persona) | 140 | 150 | 160 | 180 |
Bono entrenamiento tenis o padel, 10 clases (2 persona) | 190 | 200 | 210 | 250 |
Bono entrenamiento tenis o padel, 1º clases (3 personas o más) | 240 | 250 | 260 | 300 |
Escuelas Municipales (tenis y pádel competición) | 75 € /trim | 75 € /trim | 75 € /trim | 80 €/trim |
Escuelas Municipales (tenis, pádel, multideporte y gimnasia rítmica de iniciación) | 45 € /trim | 45 € /trim | 45 € /trim | 50 €/trim |
Escuelas Municipales (Gimnasia rítmica de competición 2 días/semana) | 60 € /trim | 60 € /trim | 60 € /trim | 65 € /trim |
Escuelas Municipales (Gimnasia rítmica de competición 3 días/semana) | 75 € /trim | 75 € /trim | 75 € /trim | 80 € /trim |
Cursos deportivos verano (quincena) | 25 | 25 | 30 | 35 |
Actividades deportivas acuáticas (1 día semana a elegir viernes, sábado o domingo) | 20 | 25 | 30 | 35 |
Natación libre o dirigida | 20 | 25 | 30 | 35 |
Matronatación (precio/mes, dos días a la semana) | 35 | 40 | 45 | 50 |
Natación niños (precio/mes, dos días a la semana) | 30 | 35 | 40 | 45 |
Natación adultos (precio/mes, dos días a la semana) | 35 | 40 | 45 | 50 |
Natación mayores (precio/mes, dos días a la semana) | 30 | 35 | 40 | 45 |
Natación adultos (precio/mes, tres días a la semana) | 40 | 45 | 50 | 55 |
Natación mayores (precio/mes, tres días a la semana) | 35 | 40 | 45 | 50 |
Sala de gimnasio con monitor | 25 | 25 | — | — |
* Observaciones:
- En el caso de las Escuelas Municipales el segundo miembro de la unidad familiar tendrá un descuento del 44,5 % sobre la tarifa prevista. Un tercer miembro de la unidad familiar tendrá un descuento del 50% sobre la tarifa prevista. Los restantes miembros de la unidad familiar tendrán un descuento del 55%. La pertenencia a la unidad familiar se acreditará con el Libro de familia o certificado de convivencia (en este último caso se entiende como unidad de convivencia el matrimonio o pareja unida por análoga relación, junto con sus descendientes, ya sean comunes o no).
- El grupo de competición de la Escuela Municipal de Gimnasia Rítmica podrá ser abonado mensualmente.
- Los cursos de la sala de musculación con monitor se realizarán sólo en los horarios establecidos.
3.5. PISCINA DESCUBIERTA (sólo para los que NO cuenten con abono para la piscina cubierta)
ACTIVIDADES | Empadronados-as | No empadronados-as |
Abono familiar (Temporada) | 80 | 130 |
Abono familiar (Mensual) | 50 | 80 |
Abono individual (Mensual) Joven/mayores |
25 | 40 |
Abono individual (Mensual) Adultos |
35 | 50 |
Abono individual (Temporada) Joven/mayores |
40 | 65 |
Abono individual (Temporada) Adultos |
55 | 80 |
ENTRADA DIARIA Joven/mayores |
2 | |
ENTRADA DIARIA Adultos |
3 |
- Observaciones:
- Del abono familiar podrán disfrutar todos aquellos beneficiarios que convivan en la misma vivienda debiendo acreditar este extremo mediante certificado expedido por el Excmo. Ayuntamiento de Colindres.
- Tendrá derecho de acceso a la piscina descubierta los usuarios que se encuentren en los siguientes supuestos:
. Abonen la entrada diaria.
. Hayan abonado al menos una anualidad completa y consecutiva de la piscina cubierta, con cualquier tipo de abono.
- En el caso de unidades familiares cuyos miembros se encuentren en situación de desempleo será de aplicación un 40% de descuento sobre la tarifa correspondiente. Los requisitos para su aplicación serán los siguientes:
- Todos los miembros de la unidad familiar en edad laboral deberán encontrase en situación de desempleo.
- Figurar inscritos como demandantes de empleo al menos dieciocho meses en un total de veinticuatro antes de la fecha de solicitud.
La documentación a aportar:
- DNI, original y fotocopia.
- Tarjeta de demanda de empleo en vigor, original y fotocopia.
- Vida laboral actual, original y fotocopia.
- Libro de familia o certificado de convivencia (en este último caso se entiende como unidad de convivencia el matrimonio o pareja unida por análoga relación, junto con sus descendientes, ya sean comunes o no).
3.6. CAMPO DE FÚTBOL DEL CARMEN.
3.5.1. Entrenamientos.
Días sueltos | 50,00 € |
Abono semanal (máximo de 4 entrenamientos de 2 horas cada uno) | 150,00 € |
Abono mensual | 300,00 € |
Abono temporada | 3.000,00 € |
3.6.1. Torneos
Días sueltos | 200,00 € |
Abono dos días | 300,00 € |
Abono tres días | 350,00 € |
3.6.2. Campus
TIPO ACTIVIDAD |
MEDIA JORNADA (4 HORAS) |
JORNADA COMPLETA (8 HORAS) |
Abono semanal (menos de 20 de alumnos) | 150,00 € | 200,00 € |
Abono semanal (20 de alumnos o más) | 300,00 € | 450,00 € |
Abono dos semanas (menos de 20 de alumnos) | 200,00 € | 250,00 € |
Abono dos semanas (20 de alumnos o más) | 500,00 € | 800,00 € |
ARTÍCULO 4. BONIFICACIONES.
Se contemplan las siguientes bonificaciones exclusivamente para el abono a la piscina cubierta:
- A) Atendiendo a criterios de capacidad económica para familias numerosas en los siguientes términos:
- Porcentaje de bonificación:
Categoría General…………… 15%
Categoría Especial……………. 20%
2) Requisitos de las solicitudes:
- La bonificación tiene carácter rogado por lo que deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos:
- Fotocopia del DNI de los miembros de la unidad familiar
- Tener reconocida la condición de familia numerosa por el órgano competente, adjuntado documento justificativo acreditativo de esta condición que pueda establecerse por disposición legal ajustada al ordenamiento jurídico.
- Certificado de convivencia actualizado (en el caso de vecinos de Colindres se comprobará de oficio).
- La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada en el ejercicio inmediatamente anterior al de aplicación de la bonificación, debiendo ser, el cociente entre el saldo neto de los rendimientos e imputaciones de renta de la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el número de miembros de la unidad familiar, inferior a 6.000,00 euros.
- No deberá tenerse deudas con el Ayuntamiento de Colindres (se comprobará de oficio)
- Plazo de presentación: la solicitud se presentará en cualquier momento anterior o simultáneo a la obtención del abono cumplimentando el modelo normalizado facilitado por el Ayuntamiento de Colindres.
- Plazo de vigencia de la bonificación: durante el año natural de su concesión (con carácter general del 01/09 al 31/08 del año siguiente), debiendo renovarse por períodos de uno año, siempre que se solicite nuevamente su concesión al inicio del mismo y se acredite el cumplimiento de los requisitos anteriores.
- B) Se contempla una reducción del 20% del abono para la piscina cubierta individual o familiar (tanto para sólo piscina cubierta como piscina cubierta más sala de musculación) para aquéllos solicitantes no empadronados pero que trabajen en el término municipal de Colindres y que encajarían en el supuesto de precio público resto usuarios. Junto con la solicitud del abono deberá presentar certificado de empresa acreditativo de que su puesto de trabajo se desempeña en el término municipal de Colindres. En el caso del abono familiar deberá presentarse certificado de convivencia En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar estuviese empadronado en Colindres abonarían el precio público correspondiente a resto usuarios pero con la reducción del 20%.
La concesión de tal bonificación será concedida por la Alcaldía-Presidencia. La Alcaldía será competente para revocar cualquier reducción concedida de las reguladas en los apartados anteriores cuando, por cualquier medio de prueba, se tenga constancia de que no concurren las circunstancias o no se cumplen los requisitos exigidos al beneficiario de la bonificación.
Igualmente será competente para sancionar los casos de disfrute indebido de la bonificación.
A estos efectos, la Alcaldía podrá ordenar las actuaciones de inspección y comprobación que estime procedentes, pudiendo ser requerida de los beneficiarios de las reducciones, la presentación ante el Ayuntamiento de la documentación que acredite el mantenimiento de las condiciones objetivas que originariamente motivaron el otorgamiento de la bonificación.
- C) Se contempla una reducción del 20% del abono individual para la piscina cubierta (tanto para sólo piscina cubierta como piscina cubierta más sala de musculación) para aquellas empresas o entidades mercantiles que tengan convenio en vigor firmado con el Ayuntamiento de Colindres para la utilización de las instalaciones de la piscina cubierta. La bonificación alcanzará el 30% del abono individual en el caso de que la referida empresa cuente con publicidad en los polideportivos municipales con un mínimo de 1 módulo.
La bonificación será de aplicación para aquellos abonos que sean expedidos a partir de la entrada en vigor del convenio firmado con la entidad mercantil.
Para la concesión de la bonificación, los trabajadores de tales empresas deberán presentar junto con la solicitud del abono certificado de empresa acreditativo de que se desempeña puesto de trabajo en la empresa correspondiente.
La concesión de tal bonificación será concedida por la Alcaldía-Presidencia. La Alcaldía será competente para revocar cualquier reducción concedida de las reguladas en los apartados anteriores cuando, por cualquier medio de prueba, se tenga constancia de que no concurren las circunstancias o no se cumplen los requisitos exigidos al beneficiario de la bonificación.
Igualmente será competente para sancionar los casos de disfrute indebido de la bonificación.
A estos efectos, la Alcaldía podrá ordenar las actuaciones de inspección y comprobación que estime procedentes, pudiendo ser requerida de los beneficiarios de las reducciones, la presentación ante el Ayuntamiento de la documentación que acredite el mantenimiento de las condiciones objetivas que originariamente motivaron el otorgamiento de la bonificación.
- D) Se contempla una bonificación del 100% a favor de aquellas asociaciones que tengan firmado convenio de subvención nominativa anual con el Ayuntamiento de Colindres. La bonificación se entenderá concedida con la aprobación del convenio por el órgano municipal competente. La bonificación será exclusivamente para la entrada individual y puntual al uso de la piscina cubierta (exclusivamente vaso), para los días y horas reservados para el uso por parte de la asociación.
ARTÍCULO 5. GESTIÓN Y COBRO.
Las personas interesadas en la utilización de las instalaciones deportivas deberán solicitar previamente permiso en las dependencias municipales u obtener el correspondiente bono.
Para la utilización de las instalaciones deportivas deberán los usuarios y previa su utilización presentar al responsable del acceso el bono o entrada correspondiente, o proceder a su abono. Terminada su utilización, el encargado revisará las instalaciones para comprobar si se han realizado desperfectos, en cuyo caso abonarán los daños producidos, no permitiendo el acceso o uso de dichas instalaciones hasta que hagan efectivas las cantidades pendientes.
El pago del precio público se realizará:
- En el momento de entrar al recinto o instalación de que se trate.
- En el momento de formalizar la inscripción o de solicitar el correspondiente abono.
- Cuando se solicite por el usuario el alquiler o reserva de uso de la instalación o pista.
La cuantía del precio público será satisfecha en régimen de autoliquidación, mediante la cumplimentación del modelo de impreso facilitado. El importe será ingresado en la entidad bancaria correspondiente, salvo en aquellas actividades, cuya naturaleza obligue a que se realice en la propia Caja de la instalación deportiva; y en todo caso, de forma previa a la realización de la actividad, prestación del servicio o uso de la instalación.
Cuando no se autorizase la prestación del servicio, o por causas no imputables al interesado no pudiera tener lugar su disfrute o no pueda continuar con el mismo por causa justificada, procederá la devolución del importe satisfecho o importe parcial que corresponda.
Artículo 6. Cobro de los precios públicos mediante procedimiento de apremio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las deudas por los precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 7. Publicidad de los precios establecidos en el presente acuerdo.
Los precios públicos se expondrán en lugar visible en cada centro para conocimiento e información de todos los usuarios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Los usuarios que cuenten con abonos no consumidos para el gimnasio del Edificio Brújula para la anualidad 2016, o se hayan matriculado en cursos de actividades deportivas (actividades deportivas de sala) con inicio en septiembre/octubre 2016, y que antes del 31 de diciembre de 2017 soliciten abonos o pagos de actividades en las modalidades de socio deportivo, socio deportivo conveniado o socio de actividades, tendrán derecho a que del importe del correspondiente abono o de las actividades se les descuente el importe no consumido de los abonos del Centro de Mejora Deportiva referido o el importe abonado a mayores antes de la apertura de la piscina cubierta, y ello por no contar con las condiciones óptimas del servicio a la fecha de inscripción en las actividades deportivas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Aquellos usuarios que hayan pagado abono en la categoría de resto de usuarios antes del 5 de febrero de 2017 tendrán derecho a la compensación de la diferencia abonada con respecto a los precios públicos para resto usuarios publicados en el BOC nº: 25, de 6 de febrero de 2017, compensación que se hará efectiva en los pagos futuros que tengan que realizar respecto de las instalaciones deportivas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Cantabria, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
DESCARGAR EN FORMATO PDF LA ORDENANZA REGULADORA Nº 1
ORDENANZA REGULADORA Nº 2 PRECIO PÚBLICO POR PARTICIPACIÓN EN CURSOS EN CENTROS CULTURALES
Artículo 1.- Fundamento legal.
En uso de la potestad concedida por el art. 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en sus arts. 41 a 47, este Ayuntamiento establece precios públicos por la prestación de enseñanzas especiales y la realización de determinadas actividades culturales en los diferentes centros municipales.
Artículo 2.- Obligados al pago.
Están obligadas al pago del precio público todas aquellas personas que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los diferentes servicios o actividades que se presten o realicen en los centros municipales.
En el supuesto de que fueran menores de edad, están obligadas al pago las personas bajo cuya patria potestad o tutela se encuentren o los representantes legales de aquéllas en el momento de efectuar la matrícula.
La obligación de pago nace en el momento de solicitar la formalización de la correspondiente matrícula o inscripción.
Artículo 3.- Cuantía
3.1 Cursos Casa de la Música
ACTIVIDADES | EMPADRONADO-AS | NO EMPADRONADO-AS |
Violín/ Iniciación musical/ preinstrumental (1 hora semanal) |
45€/trim | 70€/trim |
Lenguaje musical e instrumento (piano-violín- guitarra y flauta) (2 horas semanales) |
55 €/trim | 80 €/trim |
CORO MUSICAL | 30 €/trim | 45 €/trim |
3.2 Curso Casa de Cultura
Concepto | Empadronados-as | No empadronados-as |
Cursos de verano (quincenal) | 25 € | 40 € |
Cursos y Talleres culturales (mensual) | 40 € | 55 € |
Cursos y talleres culturales intensivos (no mensual) | 30 € | 35 € |
3.3. Actividades de conciliación vida laboral y familiar
Empadronados/as | No empadronados/as | |||||||
Mes | Quincena | Semana | Día | Mes | Quincena | Semana | Día | |
Aula matinal | 55 € | — | 18 € | 5 € | 70 € | –€ | 25 € | 8 € |
Campus semanal | — | — | 30 € | — | — | 60 € | — | |
Campus Verano | 100 € | 60 € | — | — | 200 € | 120 € | — | — |
Empadronados/as | No empadronados/as | |
Actividad completa | Actividad completa | |
Campus Navidad | 50 € | 90 € |
3.4 Actividades en el Telecentro
Empadronado-as | No empadronado-as | |
Talleres nuevas tecnologías (10 horas) | 15 € | 30 € |
3.5 Cursos y actividades especiales SERJUCO (Servicio de Juventud de Colindres)
Los cursos y actividades especiales a impartir por el SERJUCO devengarán la siguiente cuota tributaria:
TIPO DE ACTIVIDAD | DURACIÓN | EMPADRONADOS | NO EMPADRONADOS | CUOTA MÍNIMA | |
FORMACIÓN |
CURSO | Menos de 10 horas | Los inscritos al curso abonarán el 90% del coste de la actividad/alumno | Los inscritos al curso abonarán el 100% del coste de la actividad/alumno | 1 € |
De 10 a 40 horas | Los inscritos al curso abonarán el 70% del coste de la actividad/alumno | S Los inscritos al curso abonarán el 100% del coste de la actividad/alumno | 3 € | ||
Más de 40 horas | Los inscritos al curso abonarán el 50% del coste de la actividad/alumno | Los inscritos al curso abonarán el 100% del coste de la actividad/alumno | 10 € | ||
CHARLA O JORNADA | ACTIVIDADES NO SUJETAS | ||||
OCIO Y TIEMPO LIBRE | SALIDAS | 1 JORNADA | Los inscritos a la salida abonarán el 20% del coste de la salida/inscrito | Los inscritos a la salida abonarán el 100% del coste de la salida/inscrito | 1 € |
MÁS DE UN DÍA | Los inscritos a la salida abonarán el 30% del coste de la salida/inscrito | Los inscritos a la salida abonarán el 100% del coste de la salida/inscrito | 6 € |
3.6 Campamento SERJUCO (Servicio de Juventud de Colindres)
El SERJUCO podrá organizar campamentos de verano con destino a aquellos niños cuyas edades están comprendidas entre los ocho y doce años. Los campamentos organizados por el SERJUCO devengarán la siguiente cuota tributaria:
EMPADRONADOS | 65,00 € |
NO EMPADRONADOS | 125,00 € |
3.7.- Cursos ADL
Concepto | Usuarios/as |
Cursos ADL | Coste total del curso en función de su coste |
Artículo 4. Gestión y cobro.
De conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de las Ley Reguladora de las Haciendas Locales los precios públicos por la participación en centros culturales se exigen en régimen de autoliquidación.
Los alumnos estarán obligados a formular, en el modelo impreso que se facilitará, la correspondiente autoliquidación del importe de la matrícula. Dicho importe será ingresado en la cuenta del Ayuntamiento y el justificante del pago se adjuntará a la documentación necesaria para la matriculación, sin cuyo requisito no se realizará esta.
En el caso del Coro Musical, el pago podrá hacerse en las fracciones siguientes:
-Primer mes: 10 €
-Segundo mes: 10 €
-Tercer mes: 10 €
Para beneficiarse de esta posibilidad deberán seguir los siguientes trámites:
-Con la solicitud de matrícula deberán presentar la autoliquidación correspondiente al primer plazo.
-Mensualmente, con al menos tres días de antelación al inicio del mes se presentarán las autoliquidaciones correspondientes a los otros dos plazos.
Artículo 5. Reducciones en el precio.
5.1.- En el caso del Coro Musical se contempla una reducción del 50% de la cuantía para el cónyuge o persona unida en análoga relación afectiva, siempre y cuando convivan en la misma residencia, extremo éste que deberá justificarse mediante certificado expedido por el Ayuntamiento, y los ingresos de la unidad familiar no superen:
Nº MIEMBROS UNIDAD | IMPORTE DE INGRESOS |
1 miembro | Hasta S.M.I. |
2 miembros | Hasta S.M.I. x 1,5 |
3 miembros | Hasta S.M.I. x 2 |
4 miembros | Hasta S.M.I. x 2,5 |
5 o más miembros | Hasta S.M.I. x 3 |
- Observaciones:
Con la solicitud deberá presentarse autorización para consulta de nivel de renta por el Ayuntamiento y solo en el caso de empadronados, así como certificado de convivencia.
5.2.- En el caso de los cursos organizados por la ADL, se contempla una reducción del 50% de la cuantía del curso para aquéllos solicitantes que se encuentren desempleados con tarjeta de demanda de empleo actualizada.
5.3.- En el caso del Campus de verano, se contempla una reducción del 25% de la cuantía del campus para aquéllos solicitantes no empadronados pero que trabajen en el término municipal de Colindres. Junto con la inscripción al campus deberá presentar certificado de empresa acreditativo de que su puesto de trabajo se desempeña en el término municipal de Colindres.
5.4.- En el caso de los cursos de la Casa de Música se contempla en caso de matriculación de más de un miembro de la unidad familiar las siguientes cuotas tributarias (se comprobará de oficio en el Padrón municipal los miembros que forman parte de la unidad de convivencia familiar y se aplicará por orden de inscripción):
3.1 Cursos Casa de la Música
ACTIVIDADES | CUOTA TRIBUTARIA | |
Violín/ Iniciación musical/ preinstrumental (1 hora semanal) |
Primer miembro | 45 €/trim |
Segundo miembro | 35 €/trim | |
Tercer miembro | 30 €/trim | |
A partir del 4º miembro (inclusive) | 25 €/trim | |
Lenguaje musical e instrumento (piano-violín- guitarra y flauta) (2 horas semanales) |
Primer miembro | 55 €/trim |
Segundo miembro | 45 €/trim | |
Tercer miembro | 40 €/trim | |
A partir del 4º miembro (inclusive) | 35 €/trim |
Artículo 6. Cobro de los precios públicos mediante procedimiento de apremio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las deudas por los precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 7. Publicidad de los precios establecidos en el presente acuerdo.
Los precios públicos se expondrán en lugar visible en cada centro para conocimiento e información de todos los usuarios.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de Cantabria y comenzará a aplicarse a partir de la fecha de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Cantabria, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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ORDENANZA REGULADORA Nº 3 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y VENTA DE PRODUCTOS TURÍSTICOS
Artículo 1.- Fundamento legal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Excmo. Ayuntamiento de Colindres, establece precios públicos por la prestación de servicios y venta de productos turísticos.
Artículo 2.- Concepto.
Tendrán la consideración de precios públicos, regulados en esta Ordenanza, las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la venta de los productos que en el artículo de la presenta ordenanza se especifican.
Artículo 3.- Obligados al pago.
Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza, quienes soliciten la prestación de los servicios, y/o los que adquieran los productos ofertados por el Ayuntamiento de Colindres.
La obligación de pago nace en el momento de solicitar la prestación del servicio o de adquirir los productos ofertados.
Artículo 4.- Cuantía.
PRODUCTO | TARIFA | |
Camisetas Colindres 10 | 10 € | |
Gorras Colindres | 2,50 € | |
Mochilas Colindres | 1,50 € | |
Postales Colindres | 1 | 0,60 € |
4 | 2 € | |
DVD Colindres 10 | 12 € | |
Gorros piscina | 2 € | |
Fiesta del cocido | 1 € | |
Bebida fiestas (botella) | 1 € |
SERVICIO | TARIFA |
Servicio albergue municipal | 5 € |
Artículo 5.- Gestión y cobro.
El pago del precio público establecido se abonará en la dependencia municipal encargada de su venta, a través del sistema de autoliquidación. El ingreso deberá realizarse con carácter previo a la entrega del correspondiente producto o de la prestación del servicio. En el caso del servicio del albergue municipal el ingreso se realizará bien a la empresa adjudicataria de la concesión demanial del albergue y, en su defecto, en las dependencias municipales, a través del sistema de autoliquidación.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de Cantabria y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA REGULADORA Nº 4 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR EL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO
CAPITULO 1.- OBLIGADOS AL PAGO Y CUANTIA
Artículo 1.- Objeto y fundamento.
El objeto de la presente ordenanza reguladora es el establecimiento del precio público por la prestación del servicio de comida a domicilio o “catering social” en el municipio de Colindres, y ello al amparo del artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
Artículo 2.- Descripción del servicio.
El servicio consistirá en la entrega en días alternos de la comida principal del día en el domicilio del usuario, y se prestará atendiendo a las necesidades dietéticas y nutricionales de los mismos, cumpliendo la normativa sanitaria al respecto.
El menú o dieta estará integrado por un primer plato, segundo plato, postre, pan y agua y se servirá en envase termo sellado de propileno, no retornable. Los envases irán correctamente etiquetados con la descripción del tipo de aliento, tipo de dieta y fecha de caducidad.
Los menús se establecerán en función de un informe médico inicial, aportado por el beneficiario, que permita conocer si el usuario tiene intolerancia a algún alimento o precisa alguna medida especial, como que los alimentos se suministren batidos. Las variaciones transitorias del estado de salud no requerirán de informe médico, bastando una mera comunicación.
Artículo 3. Usuarios del servicio obligados al pago.
1.- Podrán ser beneficiaras del Servicio de Catering Social, las personas físicas en situación de dependencia y/o riesgo social, así como las que tengan condición legal de discapacitados con una minusvalía igual o superior al 65%, siempre y cuando, todos ellos, cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser residentes y encontrarse empadronados en el municipio.
- Que en la unidad familiar tengan unos ingresos no superiores a los siguientes:
Nº MIEMBROS UNIDAD |
IMPORTE DE INGRESOS |
1 miembro |
Hasta 655,20 € (S.M.I.) |
2 miembros |
Hasta 982,80 € (S.M.I. x 1,5) |
3 miembros |
Hasta 1.310,40 € (S.M.I. x 2) |
4 miembros |
Hasta 1.638,00 € (S.M.I. x 2,5) |
5 o más miembros |
Hasta 1.965,60 € (S.M.I. x 3) |
- Que tengan mermadas sus habilidades y presenten dificultades en el manejo de utensilios necesarios para la preparación de las comidas y para la realización de las compras, siempre que puedan alimentarse por sí mismos.
- Contar con unas condiciones mínimas de salubridad en sus viviendas, siempre que cuenten con un equipamiento mínimo de microondas o cocina de gas o vitrocerámica y frigorífico.
- Ser beneficiario de Teleasistencia domiciliaria municipal o conexión telefónica.
Se considerará prioritariamente que las personas seleccionadas para ser beneficiarias de este Servicio sean igualmente beneficiarias del Servicio de Ayuda a Domicilio municipal, o por los servicios dispuestos al efecto a través de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Igualmente serán beneficiarias del Servicio las personas propuestas por los Servicios Sociales del municipio, debidamente valorada la situación de riesgo, a través del pertinente informe social.
2.- No podrán ser beneficiarios del Servicio de Comida a domicilio:
- Las personas con enfermedades mentales graves y aquellas que encuentren aquejadas de enfermedad que les impida proceder a su propia alimentación, salvo que un familiar, otra persona responsable o empleado del hogar con el que conviva se responsabilice de la recepción de la comida, y de proporcionársela al enfermo en las condiciones adecuadas.
- Quienes padezcan alcoholismo o toxicomanía, o bien que manifiesten un comportamiento reiterado y conflictivo que haga recomendar la valoración profesional de esta problemática.
- Quienes no estén empadronados en Colindres o los empadronados cuando se aprecie residencia habitual fuera de dicho municipio.
- Quienes no tengan cubiertas sus necesidades básicas y aquellos que muestren desaseo personal y falta de limpieza e higiene en la vivienda.
La prestación de este servicio a los usuarios derivados por el Ayuntamiento de Colindres será compatible con el Servicio de Teleasistencia y de Ayuda a domicilio e incompatible con el Servicio de Centro de Día y el Servicio Residencial así como con las prestaciones económicas vinculadas al servicio y para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, de acuerdo con lo contenido en la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el Catálogo de Servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma.
Si tras ser admitido como usuario del servicio, por los Servicios Sociales se comprueba y constata la percepción de prestaciones incompatibles ello dará lugar a que ésta sea resuelta.
Artículo 4.- Cuantía.
La cuantía del precio público se fija en 2,848 € al día.
Este importe se regularizará conforme al convenio que se firme anualmente.
Si hubiese algún incumplimiento del pago por parte del usuario sería responsable el ayuntamiento de Colindres (Servicio de ayuda a domicilio municipal), el Gobierno de Cantabria (Ley de dependencia) o la empresa adjudicataria del servicio (Ley de dependencia).
Artículo 5.- Periodicidad del pago.
1.- El pago del servicio se efectuará mensualmente.
- A tal efecto, los Servicios Sociales Municipales comunicarán a la Tesorería municipal los datos de los usuarios, comidas servidas en el mes y precio unitario a satisfacer por cada usuario.
3.- La entidad que suministre la comida comunicará mensualmente las comidas entregadas a los usuarios, los Servicios Sociales municipales cotejarán los datos y comunicarán a la tesorería municipal las comidas servidas por mes y el precio a satisfacer por cada usuario. La tesorería municipal emitirá los documentos de cobro que procedan, comunicándolos a los usuarios. Si el pago se realizase por domiciliación bancaria, el documento de cobro será el aviso de cargo emitido por la entidad de crédito domiciliaria.
CAPITULO 2.- GESTION
Artículo 6.- Solicitudes
1.- El procedimiento para la concesión de la prestación del Servicio de Catering Social se iniciará previa solicitud de los interesados.
2.- Las solicitudes serán presentadas en el modelo aprobado por el ayuntamiento en cualquier de las formas previstas por la Ley 30/1992, de 26 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3.- A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante y, en su caso de su representante legal. La fotocopia será contrastada con el original por el personal de Servicios Sociales.
- Informe médico según modelo aprobado por el ayuntamiento, acreditante de la no concurrencia de enfermedades mentales o deficiencias graves, alcoholismo o toxicomanía.
- En el caso de discapacitados, acreditación de la discapacidad y del grado de minusvalía.
- Certificado de empadronamiento y convivencia.
- En los supuestos en que sea procedente, declaración responsable de un familiar, otra persona responsable o empelado de hogar sobre el control diario de la comida.
Artículo 7.- Tramitación.
Recibida la solicitud, será informada por los Servicios sociales del Ayuntamiento de Colindres. La solicitud, junto con el informe de los Servicios Sociales, será aprobada, en su caso, por resolución de la Alcaldía.
Artículo 8.- Altas.
La resolución adoptada por la Alcaldía, será notificada al beneficiario o, en su caso, al representante legal. Esta notificación, en el supuesto de resolución estimatoria, tendrá el carácter de orden de alta y, en la misma se determinará el importe a satisfacer por el usuario por cada comida servida.
Así mismo se comunicará la orden de alta a la empresa adjudicataria del servicio, a fin de que la misma proceda al inicio de la prestación.
Artículo 9.- Bajas.
1.- Las bajas en el servicio se producirán por los siguientes motivos:
- Por fallecimiento o ingreso en centro del usuario.
- Por renuncia del usuario.
- Por traslado del mismo a otra localidad.
- Por remisión o cese de la situación inicial que determinó la prestación del servicio.
- Si, como resultado de una revisión, se concluye que el usuario no reúne los requisitos establecidos.
- Por no realizar el pago de la prestación del Servicio durante 3 meses consecutivos.
- Por reconocimiento de situación de dependencia y asignación de recurso: quedando exclusivamente el servicio en la tramitación de solicitudes y facturación del mismo. El control y seguimiento del servicio corresponderá a la empresa adjudicataria, auxiliares de ley de dependencia o por responsabilidad propia de usuarios o familiares.
2.- Las bajas voluntarias se formalizarán por el interesado ante el Ayuntamiento de Colindres.
3.- En los demás supuestos, las bajas serán tramitadas de oficio por los Servicios Sociales municipales.
4.- Las bajas voluntarias tendrán una duración mínima de 3 meses.
Artículo 10.- Revisiones
Los Servicios Sociales municipales podrán efectuar revisiones puntuales de las circunstancias de los usuarios del servicio, cuando se den circunstancias objetivas que así lo aconsejen en el Servicio de Ayuda a Domicilio municipal.
La revisión será autorizada por resolución de la Alcaldía, que será notificada al usuario.
Así mismo, la empresa adjudicataria del servicio podrá hacer los seguimientos adecuados para la prestación del servicio a personas con grado y nivel de dependencia reconocidos, siendo el propio usuario o un familiar el responsable del buen funcionamiento del mismo.
Artículo 11.- Actualización de datos.
Los usuarios del servicio de comida a domicilio o catering social, quedan obligados a poner en conocimiento del ayuntamiento de Colindres, en el plazo de un mes, cuantas variaciones se produzcan en la situación personal, familiar y de dependencia que puedan repercutir en las condiciones de la prestación del servicio.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de Cantabria y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.