De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común, se expone al público el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de 8 de abril de 2021 sobre: DENEGACION DEFINITIVA DE BECAS A MONITORES, ENTRENADORES Y DEPORTISTAS EJERCICIO 2019:
“1.2.1.- Denegación definitiva de Becas para la formación de monitores, entrenadores y deportistas, anualidad 2019
Por la Secretaría se da lectura a la propuesta dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Deportes, del siguiente tenor literal:
“Parte expositiva.
Dispone el artículo 25.1 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que “El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”.
En el ejercicio de estas atribuciones los municipios pueden fomentar la actuación de los particulares, en aquellas actividades que complementen o suplan los atribuidos a la competencia local. Entre los medios de fomento se encuentra la concesión de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Título II del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 y 40 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Visto el certificado emitido por la Secretaría Municipal sobre alegaciones presentadas en el plazo de alegaciones. Consta alegación presentada por D. César Palacio De Miguel, con registro de entrada electrónico no: 48, de 22 de enero de 2021. Vista la propuesta de la Concejala de Deportes respecto de las alegaciones formuladas del siguiente tenor literal:
“ASUNTO: CONCESIÓN PROVISIONAL BECAS MONITORES, ENTRENADORES Y DEPORTISTAS ANUALIDAD 2019.
Vistas las bases que han de regir la concesión de becas a monitores y entrenadores correspondientes a la anualidad 2019 aprobadas mediante acuerdo plenario de fecha 4 de noviembre de 2020.
Visto el acuerdo de concesión/denegación provisional de las solicitudes adoptado por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 23 de diciembre de 2020, y visto el certificado de Secretaría de alegaciones presentadas, en concreto respecto del acuerdo de denegación provisional de solicitud formulada por D. César Palacio De Miguel, por medio del presente se formula el siguiente informe-propuesta a las alegaciones:
El artículo 1 de las bases de la convocatoria señala que la actividad objeto de ser becada, a través de su Concejalía de Deportes, son los gastos de matrícula para los cursos oficiales de formación de monitores, entrenadores deportivos y deportistas con cursos de tecnificación.
Por su parte el artículo 6 de las bases indica el importe de la ayuda en función de los cursos oficiales obtenidos; en concreto:
- – Monitores nivel 1 (primer nivel): 100€
- – Monitores nivel 2 (segundo nivel): 150€
- – Entrenadores de al menos tercer nivel: 200 €
- – Entrenadores superiores (cursos realizados fuera de Cantabria): 1.000 €
- – Deportistas: 200 €
A la vista de lo anterior, se desprende que la finalidad de las bases es fomentar la tecnificación deportiva en el ámbito territorial de Colindres, teniendo en cuenta el peso que el deporte tiene en la actividad del municipio, y ello mediante la sufragación de parte del coste que tengan que asumir los monitores deportivos, entrenadores deportivos y deportistas del Ayuntamiento de Colindres, en los siguientes cursos:
- – Monitores nivel 1 (primer nivel)
- – Monitores nivel 2 (segundo nivel)
- – Entrenadores de al menos tercer nivel
- – Entrenadores superiores (cursos realizados fuera de Cantabria)
- – Deportistas
De la documentación obrante en la solicitud del alegante así como en sus alegaciones no consta la realización de ningún curso tendente a obtener alguno de los cursos señalados, sólo se adjunta que se está matriculado y cursando el GRADO DE CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE (CAFYD), que es una titulación, no un curso oficial de formación, y del que no resulta la obtención de ninguno de los cursos oficiales señalados.
Por otro lado, el curso de MONITOR DE TIEMPO LIBRE no tiene encaje en las presentes ayudas, puesto que como hemos dicho están destinadas al ámbito deportivo, no del ocio y tiempo libre.
Por otro lado, el ser entrenador de fútbol o deportista, conforme a la base segunda, es un requisito para ser beneficiario de la beca, pero no son criterios de concesión de la beca conforme a la base sexta. En el momento de haber obtenido el título de entrenador o si realiza curso oficiales destinados al obtener alguno de los títulos señalados, eso sería el objeto de la subvención, pero que no se acreditan ni se han solicitado en tiempo y forma.
En conclusión, y a la vista de lo anterior, se propone la desestimación de las alegaciones y la denegación definitiva de la beca solicitada.”
En virtud de ello, y de conformidad con lo establecido en la base 5 de las bases reguladoras de la concesión de becas para la formación de monitores y entrenadores y deportistas anualidad 2019, se propone a la Comisión Informativa de Deporte, para que dictamine favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo:
Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por D. César Palacio De Miguel con registro de entrada electrónico no: 48, de 22 de enero de 2021, y a la vista de la propuesta de la Concejala de Deportes transcrita en la parte expositiva y que sirve de fundamentación jurídica al presenta acuerdo.
Segundo.- Denegar definitivamente las siguientes subvenciones, a la de la propuesta de la Concejala de Deporte, y atendiendo a la documentación presentada:
SOLICITANTE
CESAR LARO PALACIO DE MIGUEL
MOTIVO
No acredita la obtención de curso oficial para la formación de monitores, entrenadores deportivos o deportistas respecto cursos de tecnificación
Tercero.- El presente acuerdo será notificado colectivamente a los interesados mediante la publicación en la sede electrónica, página web municipal y el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Se dará traslado de los recursos oportunos.”
Teniendo en cuenta lo anterior, así como las Bases reguladoras de la concesión de esta subvención aprobadas en sesión plenaria de fecha 4 de noviembre de 2020, la Junta de Gobierno Local, como órgano competente en virtud de Decreto de la Alcaldía 351/2019, de fecha 17 de junio de 2019 (BOC no 125 de 1 de julio de 2019), por unanimidad de los miembros presentes acuerda:
Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por D. César Palacio De Miguel con
registro de entrada electrónico no: 48, de 22 de enero de 2021, y a la vista de la propuesta de la Concejala de Deportes transcrita en la parte expositiva y que sirve de fundamentación jurídica al presenta acuerdo.
Segundo.- Denegar definitivamente las siguientes subvenciones, a la de la propuesta de la Concejala de Deporte, y atendiendo a la documentación presentada:
SOLICITANTE
CESAR LARO PALACIO DE MIGUEL
MOTIVO
No acredita la obtención de curso oficial para la formación de monitores, entrenadores deportivos o deportistas respecto cursos de tecnificación
Tercero.- El presente acuerdo será notificado colectivamente a los interesados mediante la publicación en la sede electrónica, página web municipal y el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Se dará traslado de los recursos oportunos.”
Lo que se le notifica a los correspondientes efectos.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá optar por:
A) Interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en los términos de los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
B) Interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Así mismo se le advierte que también podrá presentar cualquier otro recurso que estime pertinente, así como ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente.
Colindres, a la fecha de la firma electrónica. LA SECRETARIA,
Fdo. Paula Albors Ferreiro
Documento firmado electrónicamente (Ley 39/2015, de 1 de octubre)
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