De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común, se expone al público el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 23 de diciembre de 2020 sobre: DENEGACION PROVISIONAL DE BECAS A MONITORES, ENTRENADORES Y DEPORTISTAS EJERCICIO 2019, cuya parte dispositiva es la siguiente:
“Primero.- Denegar provisionalmente las siguientes subvenciones, a la de la propuesta de la Concejala de Deporte, y atendiendo a la documentación presentada:
SOLICITANTE: CESAR LARO PALACIO DE MIGUEL
MOTIVO: No acredita la obtención de curso oficial para la formación de monitores, entrenadores deportivos o deportistas respecto cursos de tecnificación
Segundo.- El presente acuerdo será notificado colectivamente a los interesados mediante la publicación en la sede electrónica municipal y el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, otorgándoles un plazo de diez días para formular alegaciones. Transcurrido el plazo anterior, y si no se presentan alegaciones, deberá traerse acuerdo de concesión definitiva a la presente Comisión. Se dará traslado de los recursos oportunos.»
Lo que se le notifica a los efectos de formulación de alegaciones en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del presente acuerdo en la sede electrónica del Ayuntamiento de Colindres, sin que quepa la interposición de recurso alguno al tratarse de un acto de trámite.
Colindres, a la fecha de la firma electrónica.
La Secretaria,
Fdo. Paula Albors Ferreiro.
Documento firmado electrónicamente (Ley 39/2015, de 1 de octubre)
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