Convocatoria de pruebas selectivas para la constitución, mediante concurso-oposición libre, de una BOLSA DE TRABAJO destinada a la provisión por contrato de relevo (jubilación parcial) del puesto OFICIAL DE SEGUNDA, Subescala de Servicios Especiales, Administración Especial (personal laboral temporal).
BASES
PRIMERA.-Objeto de Convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante concurso-oposición libre, de una BOLSA DE TRABAJO destinada a la provisión por contrato de relevo (jubilación parcial) del puesto OFICIAL DE SEGUNDA, Subescala de Servicios Especiales, Administración Especial (personal laboral temporal), equiparable al Grupo AP/E.
La plaza del contrato de relevo se convoca por razón de la jubilación parcial y la consiguiente reducción de la jornada laboral de los trabajadores municipales que lo soliciten y se les autorice por el Jefe de Personal (Alcalde), y quien resulte seleccionado suscribirá un contrato laboral de relevo que estará en vigor mientras dure la citada situación de jubilación parcial.
Además se hace constar que la selección del trabajador se efectúa para cubrir el 75% del total de la jornada laboral, si bien dicho porcentaje podrá acumularse, de conformidad con la normativa laboral que resulta de aplicación, por los períodos que se establezcan en atención a las necesidades del servicio. No obstante se suscribirá a jornada completa en aplicación de lo previsto en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2.015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de seguridad social.
El contrato, en su modalidad de relevo, quedará extinguido en cuanto a tal concepto cuando la persona relevada alcance la jubilación total.
SEGUNDA.-Requisitos de los aspirantes.
1.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) Tener la nacionalidad española o la de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, todo ello en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
- b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- d) Estar en posesión del Título de Certificado de estudios primarios o equivalente expedido con arreglo a la legislación vigente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente homologación.
- e) Estar en posesión del carnet de conducir (B-1)
- f) No sufrir enfermedad y poseer la capacidad física y psíquica necesaria para realizar las funciones correspondientes.
2.- Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria
TERCERA.-Igualdad de condiciones.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 51/2003, en las presentes pruebas serán admitidas las personas minusválidas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Los aspirantes minusválidos deberán presentar certificación de organismo oficial competente que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria.
El Tribunal establecerá, para las personas con minusvalías que así lo soliciten, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
CUARTA.-Incompatibilidades del cargo.
Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
QUINTA.-Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso se dirigirán al Sr. Alcalde de este Excelentísimo Ayuntamiento en el modelo oficial previsto en el Anexo I de las presentes bases.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en horario de 8:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Colindres. A efectos informativos también serán objeto de publicación en el tablón de anuncios.
Las instancias también podrán presentarse igualmente en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
- Fotocopia compulsada del Carnet de Conducir.
- Fotocopia compulsada del título académico exigido o resguardo del pago de derechos del mismo.
- Fotocopia compulsada de los méritos a valorar.
- Documento acreditativo del abono del importe de la tasa por derechos de examen, que en el presente caso será por importe de 6 euros (Ordenanza Fiscal nº: 11, BOC nº: 250, de 31 de diciembre de 2013).
Se aplicarán a las tarifas previstas las siguientes reducciones:
- Personas con discapacidad/ minusvalía igual o superior al 33 %: 25%
- Personas con discapacidad/ minusvalía igual o superior al 50 %: 50%
- Personas demandantes de empleo: 50 %
Los extremos anteriores deberán ser objeto de justificación por los aspirantes. En el caso de demandantes de Empleo, deberán figurar como tales al menos un mes anterior a la fecha de la convocatoria.
SEXTA.-Admisión de los aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, la cual será expuesta en la sede electrónica, y a efectos informativos en el Tablón de Edictos de la Corporación del excelentísimo Ayuntamiento de Colindres, concediéndose un plazo de cinco días naturales, para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas.
Se entenderán como causas de exclusión no subsanables:
- La realización del pago de la tasa fuera del plazo de presentación de instancias o la falta de presentación de certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de la exención de su abono.
- La presentación de la solicitud fuera de plazo.
- La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.
Se entenderán como subsanables:
- La falta de presentación de fotocopia del DNI o Pasaporte, o que no estén en vigor.
- La falta de presentación del justificante del pago total de la tasa cuando el mismo se haya realizado dentro del plazo de presentación de instancias.
- La falta de indicación de la convocatoria en que se desea participar.
- Cumplimentación incorrecta o incompleta de la instancia, cuando el error u omisión afecte a alguno de los datos mínimos a que se refiere el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- La falta o insuficiente acreditación de la representación al presentar la solicitud, en su caso.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Finalizado el plazo de subsanación, será publicado anuncio relativo a la lista definitiva de admitidos, la composición nominal del Tribunal Calificador así como la indicación del lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios en la sede electrónica del ayuntamiento, y a efectos informativos en el Tablón de Edictos de la Corporación, así como en la página Web del Excmo. Ayuntamiento de Colindres.
A los efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Tribunal Calificador que deba juzgar la presente convocatoria, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a la misma, con el fin de facilitar el llamamiento de los seleccionados si fuere necesario.
SÉPTIMA.-Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador se constituirá de la siguiente forma:
- Presidente: Ejercerá la Presidencia el vocal, que se designe por mayoría de los miembros del Tribunal en su primera sesión, a la que deberán asistir en su totalidad. En caso de empate tendrá voto de calidad.
- Vocales: Dos funcionarios de carrera designados por la Corporación.
- Secretario: Funcionario municipal, con voz y voto.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo. 23 de la Ley 40/2015.
Todos los miembros del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente Convocatoria, lo que deberá comprobarse por el Secretario del Tribunal antes del inicio de las deliberaciones de la primera sesión. En caso de no reunir o no acreditar estos requisitos, deberá suspenderse la sesión y en su lugar actuarán funcionarios de carrera de esta u otra Administración Pública que reúnan tales condiciones de titulación, nombrados por el Sr. Alcalde.
El Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo cuerpo de cuya selección se trate.
Se nombrará el mismo número de suplentes debiendo reunir las características señaladas anteriormente.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, debiendo estar presentes el Presidente y Secretario o, en su caso, quienes les sustituyen, y está facultado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto por las presentes Bases y demás normativa aplicable, siempre que sus decisiones no supongan modificación de las presentes Bases. Para ello adoptará sus decisiones por mayoría mediante votación, y en caso desempate decidirá el Presidente con su voto.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica. También podrá disponer la incorporación de personal de apoyo que en todo caso deberá ostentar la condición de funcionario de carrera.
A efectos del régimen de asistencias previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal y los asesores tendrán la categoría tercera. En los mismos términos serán retribuidos los asesores o personal de apoyo que en su caso puede proponer el Tribunal.
OCTAVA.- Desarrollo de las pruebas.
Para establecer el orden en que habrán de actuar los aspirantes si el ejercicio no se pudiera realizar conjuntamente se estará al sorteo vigente previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, celebrado por la Secretaría General para la Administración Pública para el año.
Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterios, la no presentación de un aspirante al ejercicio en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
El Tribunal podrá en todo momento requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir al ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad.
NOVENA.- Procedimiento de Selección. Valoración y ejercicio de la Convocatoria.-
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
La elección de este sistema selectivo se fundamenta en las especialidades de las plazas y la naturaleza de las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo, siendo el sistema de concurso-oposición, el más adecuado, al permitir valorar de forma limitada y proporcionada, la experiencia profesional previa, la formación académica y la formación complementaria acreditada por los aspirantes.
FASE DE OPOSICIÓN:
Prueba teórica: Consistirá en contestar un cuestionario teórico práctico que contendrá 40 preguntas tipo test basadas en los contenidos de la totalidad del programa que figura como Anexo a las presentes Bases. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.
Para cada pregunta tipo test se propondrán cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes anotarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos. Cada respuesta correcta en las veinticinco preguntas tipo test puntuará 0,25 puntos. Las respuestas en blanco o incorrectas no restarán.
Prueba práctica: Consistirá en una o varias pruebas de conocimientos prácticos sobre trabajos elementales propios de las funciones de Oficial de Segunda a que se refiere este. El ejercicio podrá corresponderse con cualquier de las funciones que se asignan en la Relación de Puestos de Trabajo. A tal efecto podrá exigirse el manejo de las máquinas, herramientas, instrumentos, etc., que sean precisos para la realización de cualquiera de estas tareas
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de quince minutos.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
FASE DE CONCURSO:
La puntuación máxima que se podrá lograr por los méritos alegados será de 10 puntos.
- Experiencia laboral: la puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en plazas de Oficial de Segunda en la Administración Pública o en la empresa privada: 0,10 puntos por cada mes trabajado.
La puntuación asignada en los dos apartados anteriores, se entenderá cuando el contrato o nombramiento lo sea a jornada completa. En otro caso si el contrato es a tiempo parcial, se aplicará a tal puntuación la parte proporcional equivalente al porcentaje de la jornada
Para la valoración de tales méritos se tendrán que acreditar mediante la presentación de vida laboral y contrato de trabajo (deben presentarse ambos documentos para que se valore la experiencia). En el caso de las Administraciones Públicas también se podrá acreditar mediante certificado de la entidad administrativa donde se hayan prestado los servicios (en el caso de Administración Local tendrá que estar firmado por el Secretario/a municipal).
- Formación Académica: la puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Estar en posesión de un ciclo de Formación Profesional Básico: 1 punto.
- Estar en posesión de un ciclo Formativo de Grado Medio: 2 puntos
- Estar en posesión de un ciclo Formativo de Grado Superior: 3 puntos
Los ciclos formativos han de estar relacionados con las funciones que se asignan al puesto de trabajo a desempeñar en la Relación de Puestos de Trabajo. Esta relación formación-puesto, será acordada por el Tribunal.
- Formación complementaria: la puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Cursos de entre 15 y 25 horas lectivas: 0,25 puntos/curso
- Cursos de entre 26 y 50 horas lectivas: 0,50 puntos/curso
- Cursos de más de 50 horas lectivas: 0,75 puntos/curso
Únicamente se valoraran cursos o estudios relacionados directamente con las funciones correspondientes al puesto de trabajo, impartidos en centros oficiales y de una antigüedad no superior a cinco años, desde la fecha de aprobación de las presentes bases.
La relación de la experiencia y los cursos con el puesto de trabajo será acordada por el Tribunal a la vista de la documentación que presente los solicitantes y las funciones asignadas al puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.
DÉCIMA.-Calificación del ejercicio.
El ejercicio será calificado conforme se ha indicado anteriormente, no formando parte de la Bolsa los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 10 puntos.
En caso de existir empate éste se dirimirá de la siguiente forma, por aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el tipo test; en segundo lugar, mayor puntuación obtenida respecto de la prueba práctica, en tercer lugar atendiendo al criterio de la experiencia profesional, y, en caso contrario, por el orden conforme a la letra (LETRA Q) para el sorteo de llamamiento a exámenes que para el 2019 haya realizado la Administración General del Estado y publicado en el BOE (BOE nº: 66, de 18 de marzo de 2019).
Las calificaciones se harán públicas en la sede electrónica del ayuntamiento, y a efectos informativos en el Tablón de Edictos de la corporación y en la página Web del excelentísimo Ayuntamiento de Colindres, al día siguiente de efectuarse éstas.
DECIMOPRIMERA.- Relación de integrantes y funcionamiento de la Bolsa de Trabajo.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública en la sede electrónica del ayuntamiento, y a efectos informativos en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de integrantes de la Bolsa de Trabajo por orden de puntuación obtenida en el proceso.
El Tribunal Calificador elevará a la Presidencia de la Corporación, propuesta para que proceda a la aprobación de la Bolsa de Trabajo.
La oferta realizada al candidato podrá serle comunicada por cualquier medio, incluyendo llamadas telefónicas.
Los aspirantes nombrados personal laboral temporal que hayan cesado en el desempeño del puesto de trabajo por cualquiera de las causas establecidas legalmente, así como los aspirantes que hubieran rechazado la contratación sin causa justificada, serán colocados en el último lugar de la Bolsa.
Excepcionalmente podrá mantenerse a un candidato en el lugar ocupado originariamente en la bolsa, a los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de que el nombramiento haya sido por un plazo inferior a DOS meses, cuando documentalmente acredite la imposibilidad de ser nombrado por encontrarse en situación de baja médica o baja por maternidad o cuando acredite encontrarse en situación de alta o desempeño de puestos de trabajo en otras Administraciones o empresas.
La Bolsa tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de constitución de la misma. No obstante, si al término de dicho período de vigencia no se hubiera constituido una nueva bolsa que sustituya a la anterior, mediante resolución del alcalde se podrá prorrogar la vigencia de esta bolsa.
DECIMOSEGUNDA.- Llamamiento y contratación.
El llamamiento de los integrantes de la bolsa de empleo se realizará por estricto orden de prelación.
Se procederá al nombramiento de los aspirantes en los términos y por los motivos señalados en la Base Primera mediante llamamiento, otorgándose un plazo de diez días naturales para la toma de posesión. En el supuesto de que durante el contrato de trabajo, el trabajador llamado cese por cualquier motivo en la prestación laboral (incluido el despido) se procederá al llamamiento al aspirante siguiente en la bolsa por estricto orden de puntuación.
Los aspirantes que se nombren presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días naturales desde el día siguiente al llamamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:
- 1.º) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación expedida por los órganos técnicos competentes de la Administración correspondientes, que acredite tales condiciones, así como certificación de compatibilidad para el desempeño de las funciones o tareas propias de la plaza o puesto de trabajo.
- 2.º) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, de cualesquiera Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
- 3.º) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.
- 4º) Certificado médico oficial acreditativo de los extremos señalados en la Base Segunda, letra f) o revisión por parte del Servicio de Prevención contratado por el Ayuntamiento.
Si no lo hiciera dentro del plazo señalado, salvo causa de fuerza mayor, quedarán anuladas todas sus actuaciones.
El personal laboral temporal contratado tendrá las funciones y retribuciones atribuidas al puesto de trabajo a desempeñar por la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Colindres.
La modalidad del contrato es de relevo regulada en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo.
DECIMOTERCERA.- Duración y terminación del contrato.
El trabajador contratado como relevista lo estará por el tiempo que medie entre la fecha de firma del contrato y la jubilación del trabajador al que sustituye, y se mantendrá posteriormente por el tiempo que en caso momento exija la legislación aplicable al contrato de relevo. Finalizado ese plazo el contrato del relevista se extinguirá, con derecho, en su caso, a la indemnización que le corresponda.
En el contrato celebrado se establecerá un período de prueba de sesenta días con las consecuencias que establece la normativa laboral sobre la no superación del mismo, y de treinta días si el contrato tiene una duración de menos de seis meses (art. 14 del Estatuto de los Trabajadores).
La relación laboral de las personas integrantes de la bolsa se regulará por el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa concordante, siendo contratados mediante un contrato laboral de duración determinada quienes acepten el llamamiento para el desempeño de funciones en cualquiera de los supuestos que contempla la base primera.
DECIMOCUARTA.- Ley reguladora de la Oposición.
El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta oposición constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases reguladoras de la misma, que tiene consideración de Ley Reguladora de esta Convocatoria.
La presente convocatoria y sus anexos se regirán por las disposiciones que le sean aplicables de las contenidas en los textos legales; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ley 30/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio, Ley 7/85, de 2 de abril y disposiciones del R.D.L.781/86, de 18 de abril, R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y con carácter supletorio el R.D. 364/1995, de 10de marzo, y demás legislación aplicable. La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos de ella se derivan y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazo establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I MODELO DE SOLICITUD
«D/Dña______________________________________________, con DNI número ________________________, con domicilio a efectos de notificación en ______________________________________________________________________, y teléfono número______________________________,
EXPONE:
Que enterado/a de la convocatoria para la formación de una bolsa de OFICIAL DE SEGUNDA, con carácter personal laboral temporal a efectos de sustitución de trabajador en virtud de contrato de relevo, y por el sistema de Concurso-Oposición libre, deseo participar en dicha selección y con tal objeto manifiesto que:
1.- Reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos de la convocatoria, referidas a la fecha de la finalización del plazo señalado para la presentación de la instancia, en las BASES que declaro conocer.
Igualmente y para que la presente solicitud sea admitida a trámite adjunto los siguientes documentos:
- A) Fotocopia compulsada del DNI.
- B) Justificantes del pago de la tasa: 6 euros (Nº de cuenta: ES22/2048/2029/19/3400000023).
- D) Fotocopia compulsada de la titulación que se posee.
- E) Fotocopia compulsada del permiso de conducir en vigor.
- F) Fotocopia compulsada de los méritos a valorar.
En ______________________, a ____, de_______, de_____
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Colindres”
Anexo II Temario
- Tema 1.- La organización municipal. El Alcalde, la Junta de Gobierno Local y el Pleno.
- Tema 2.- Personal al Servicio de las Administraciones Publicas.
- Tema 3.- Derechos, deberes y código de conducta de los empleados públicos.
- Tema 4.- Conceptos básicos de albañilería. Materiales, herramientas y utensilios básicos.
- Tema 5.- Conceptos básicos de carpintería. Materiales, herramientas y utensilios básicos.
- Tema 6.- Conceptos básicos de limpieza de vías públicas municipales. Materiales, herramientas y utensilios básicos.
- Tema 7.- Conceptos básicos, distribución de energía eléctrica en baja tensión. Materiales, características y sistemas de instalación. Cuadros de protección y mando.
- Tema 8.- Conceptos básicos de fontanería. Materiales, herramientas y utensilios básicos
- Tema 9.- Servicio de Abastecimiento de agua potable y saneamiento. Redes, instalaciones y contadores.
- Tema 10.- Seguridad y salud en los trabajos de mantenimiento. Precauciones especial en la utilización de trabajos, maquinaria y materiales. Medidas de protección y medidas de emergencia. Equipos de protección individual.
- Tema 11.- Conocimientos generales sobre el municipio de Colindres (callejero, edificios e instalaciones municipales)
- Tema 12.- Conocimientos generales del término municipal de Colindres.
Colindres, a 17 de febrero de 2020.
EL ALCALDE
Javier Incera Goyenechea.
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