De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común, se expone al público el acuerdo adoptado por Decreto de Alcaldía nº 409/2017, de fecha 16 de junio de 2017 sobre: CONCESIÓN PROVISIONAL DE BECAS PARA LA FORMACIÓN DE MONITORES, ENTRENADORES Y DEPORTISTAS EJERCICIO 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:
«Primero.- Avocar la competencia para la concesión provisional de becas para la formación de monitores, entrenadores y deportistas, ejercicio 2016, correspondiente a la Junta de Gobierno Local según lo previsto en las bases reguladoras de las becas aprobadas por el Pleno de fecha 20 de diciembre de 2016.
Segundo.- Conceder provisionalmente las siguientes subvenciones, a la vista del informe de la Intervención Municipal, y atendiendo a la documentación presentada:
SOLICITANTE |
IMPORTE |
JOSUE RUIZ CASTRO |
100 |
DAVID RUIZ SAN EMETERIO |
100 |
FERNANDO DÍEZ GUTIERREZ |
100 |
MARTA CUEVA GONZALEZ |
60 |
RAQUEL GARCIA CORDERO |
60 |
NOELIA FERNANDEZ ROZADILLA |
60 |
ANDRES INCERA GOYENECHEA |
100 |
SERGIO BENITEZ GARCIA |
100 |
ANA ROSA GARCIA LOPEZ |
60 |
DAVID RUESGA CALZADA |
100 |
TOTAL |
840,00 |
Tercero.- Denegar provisionalmente las siguientes subvenciones, a la vista del informe de la Intervención Municipal, y atendiendo a la documentación presentada:
SOLICITANTE |
OBSERVACIONES |
IVÁN HUMADA CORRO |
No cumple con el requisito de finalización del curso en el año 2015 |
PABLO SAN MARTIN SALAS |
No cumple con el requisito de finalización del curso en el año 2015 |
LUIS ALBERTO COLLERA ARCE |
No cumple con el requisito de finalización del curso en el año 2015 |
IÑIGO IRAOLA ZUBILLAGA |
No presenta documentación requerida en fase de subsanación |
CARLOS SETIEN FONTECILLA |
Pendiente de comprobación corriente AEAT |
Cuarto.- El presente acuerdo será notificado colectivamente a los interesados mediante la publicación en la página web municipal y el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, otorgándoles un plazo de diez días para formular alegaciones. Transcurrido el plazo anterior, y si no se presentan alegaciones, deberá traerse acuerdo de concesión definitiva a la presente Comisión. Se dará traslado de los recursos oportunos.
Quinto.- Que se dé cuenta del presente acuerdo al Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre.»
Lo que se le notifica a los correspondientes efectos.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá optar por:
A) Interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en los términos de los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.
B) Interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Así mismo se le advierte que también podrá presentar cualquier otro recurso que estime pertinente, así como ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente.
Colindres, a la fecha de la firma electrónica.
La Secretaria,
Fdo. Paula Albors Ferreiro
Documento firmado electrónicamente (Ley 39/2015, de 1 de octubre)
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