De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común, se expone al público el acuerdo adoptado por Decreto de Alcaldía nº 409/2017, de fecha 16 de junio de 2017 sobre: CONCESIÓN PROVISIONAL DE BECAS PARA LA FORMACIÓN DE MONITORES, ENTRENADORES Y DEPORTISTAS EJERCICIO 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Primero.- Avocar la competencia para la concesión provisional de becas para la formación de monitores, entrenadores y deportistas, ejercicio 2016, correspondiente a la Junta de Gobierno Local según lo previsto en las bases reguladoras de las becas aprobadas por el Pleno de fecha 20 de diciembre de 2016.

Segundo.- Conceder provisionalmente las siguientes subvenciones, a la vista del informe de la Intervención Municipal, y atendiendo a la documentación presentada:

SOLICITANTE

 

IMPORTE

JOSUE RUIZ CASTRO

100

DAVID RUIZ SAN EMETERIO

100

FERNANDO DÍEZ GUTIERREZ

100

MARTA CUEVA GONZALEZ

60

RAQUEL GARCIA CORDERO

60

NOELIA FERNANDEZ ROZADILLA

60

ANDRES INCERA GOYENECHEA

100

SERGIO BENITEZ GARCIA

100

ANA ROSA GARCIA LOPEZ

60

DAVID RUESGA CALZADA

100

 

TOTAL

 

840,00

Tercero.- Denegar provisionalmente las siguientes subvenciones, a la vista del informe de la Intervención Municipal, y atendiendo a la documentación presentada:

SOLICITANTE

OBSERVACIONES

IVÁN HUMADA CORRO

No cumple con el requisito de finalización del curso en el año 2015

PABLO SAN MARTIN SALAS

No cumple con el requisito de finalización del curso en el año 2015

LUIS ALBERTO COLLERA ARCE

No cumple con el requisito de finalización del curso en el año 2015

IÑIGO IRAOLA ZUBILLAGA

No presenta documentación requerida en fase de subsanación

CARLOS SETIEN FONTECILLA

Pendiente de comprobación corriente AEAT

Cuarto.- El presente acuerdo será notificado colectivamente a los interesados mediante la publicación en la página web municipal y el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, otorgándoles un plazo de diez días para formular alegaciones. Transcurrido el plazo anterior, y si no se presentan alegaciones, deberá traerse acuerdo de concesión definitiva a la presente Comisión. Se dará traslado de los recursos oportunos.

Quinto.- Que se dé cuenta del presente acuerdo al Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre.»

Lo que se le notifica a los correspondientes efectos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá optar por:

A) Interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en los términos de los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

B) Interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Así mismo se le advierte que también podrá presentar cualquier otro recurso que estime pertinente, así como ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente.

Colindres, a la fecha de la firma electrónica.

La Secretaria,

Fdo. Paula Albors Ferreiro

Documento firmado electrónicamente (Ley 39/2015, de 1 de octubre)

 

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