Se pone en conocimiento de la población en general, que por parte de la Dirección General del Catastro se ha iniciado un “Procedimiento de Regularización Catastral”, que concluirá el 30 de Julio de 2017.
Durante este periodo, aquellos titulares de construcciones (tanto en suelo urbano como rústico) que no estén catastradas (ya sea en todo o en parte), podrán regularizar su situación, con el pago de una Tasa de 60 €.
Por parte de este Ayuntamiento se facilitará a los vecinos interesados, la información y los impresos de declaración necesarios.
En el tablón de anuncios se encuentra expuesta Nota informativa sobre este procedimiento enviada por la Dirección General del Catastro.
NOTA INFORMATIVA RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN CATASTRAL DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS Y DE LOS BIENES INMUEBLES RÚSTICOS CON CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE COLINDRES.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de Marzo, y de conformidad con la resolución de la Dirección General del Catastro publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 7 de julio de 2014, número 164 se informa de que ha comenzado el período en el que será de aplicación el procedimiento de regularización catastral en el municipio de COLINDRES.
Este procedimiento se iniciará de oficio en los supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un alta o modificación, con el fin de garantizar la adecuada concordancia de la descripción catastral de los bienes inmuebles con la realidad inmobiliaria.
La incorporación en el Catastro de los bienes inmuebles o la modificación de su descripción resultante de la regularización, surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en que se produjeron los hechos, actos o negocios que originen la incorporación o modificación catastral, con independencia del momento en que se notifiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero de la disposición adicional cuarta del citado texto refundido para aquellos bienes inmuebles que tengan naturaleza rústica y cuenten con construcciones indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
Durante el período al que se refiere la citada Resolución, las declaraciones que se presenten fuera del plazo previsto por la correspondiente normativa no serán objeto de tramitación conforme al procedimiento de incorporación mediante declaraciones regulado en el artículo 13 del mencionado texto refundido. No obstante, la información que en ellas se contenga y los documentos que las acompañen se entenderán aportados en cumplimiento del deber de colaboración previsto en el artículo 36 de la citada norma legal, en virtud del cual “toda persona natural o jurídica, pública o privada, está sujeta al deber de colaboración establecido en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con los datos, informes o antecedentes que revistan trascendencia para la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario” y serán tenidos en cuenta a efectos del procedimiento de regularización.
La regularización de la descripción catastral de los inmuebles en virtud de este procedimiento excluirá la aplicación de las sanciones que hubieran podido exigirse por el incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes del alta o modificación de los mismos. Sin embargo, este procedimiento conlleva la aplicación de la tasa de regularización catastral, con el carácter de tributo estatal, cuya cuantía es de 60 euros por inmueble objeto del procedimiento de regularización.
La notificación a los interesados del acuerdo resultante del procedimiento, se practicará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Teléfono de la Línea Directa del Catastro: 902373635
Comentarios recientes