DECRETO DE LA PRESIDENCIA 90/2018
Javier Incera Goyenechea, Presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ampuero, Limpias, Liendo, Guriezo y Colindres, en el día de la fecha dicto la presente resolución:
Visto el anuncio de la propuesta definitiva para la formación de una bolsa de trabajo con destino al nombramiento de personal laboral temporal para Educador/a Social. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la base séptima de las que rigen las pruebas selectivas para la creación, mediante concurso, de una bolsa de empleo con destino a la selección de personal en la categoría de Educador/a Social (personal laboral temporal), se procede por parte de la Comisión de Valoración a la publicación en la página web del Ayuntamiento de Colindres (www.colindres.es) y en su Tablón de Anuncios (en la medida de lo posible se publicará el citado anuncio en las webs de los municipios integrantes de la Mancomunidad y en sus Tablones de Anuncios), de la propuesta de aspirantes baremados elevada a la Presidencia (por orden de propuesta de nombramiento), con indicación de la nota final obtenida (desglosada por méritos).
La relación definitiva de los/as integrantes de la Bolsa de Trabajo quedaría tal y como sigue:
*En caso de empate la Comisión de Valoración ha utilizado como criterio el de la letra que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas para el acceso al empleo público: letra Ñ, en virtud de la Resolución de 18 de abril de 2017 de la Secretaría de Estado de Función Pública.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, y a la vista de las competencias que me atribuye el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y a la vista de las competencias que me atribuye el artículo 11 g) de los Estatutos de la Mancomunidad (BOC nº: 216, de 8 de noviembre de 2001)
RESUELVO:
Primero: Aprobar la Bolsa de Trabajo con destino al nombramiento de Educador/a Social, con el objeto de posibilitar próximos nombramientos que, con carácter de personal laboral temporal, se estimen de necesidad o urgencia, en los términos y de acuerdo con lo expuesto en la Base Primera y Base Octava de las Bases reguladoras del proceso selectivo, sin que para los aspirantes contenidos en la misma se generen más derechos que los señalados en las referidas Bases.
Determinar que los aspirantes que forman parte de la Lista de Espera o Bolsa de
Empleo, y por el Orden de su puntuación son:
Segundo: La Bolsa de Trabajo se regirá por los criterios establecidos en las Bases reguladoras del presente proceso y, por los que se exponen a continuación:
- La Mancomunidad se pondrá en contacto telefónico con el aspirante, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo de 24 horas. En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante después de haber intentado tres llamadas telefónicas en horas distintas y enviado correo electrónico, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera.
- El aspirante que integrado en una lista de espera, sea llamado para cubrir una necesidad y alegue y justifique la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando, o incapacidad temporal, continuará en la lista de espera en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la lista de espera y llamado para una nueva oferta hasta que el propio aspirante comunique, por escrito, a la Mancomunidad que está disponible por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.
- El aspirante que haya sido objeto de contratación, una vez finalizada la prestación será colocado de nuevo en la lista de espera en la misma posición que tenía adjudicada originariamente.
Tercero: La presente Bolsa de Trabajo entrará en vigor desde la fecha de su aprobación, siendo su duración la prevista en la Base Primera de las reguladoras del presente proceso: cuatro años.
Cuarto: Que se de publicidad del presente acuerdo conforme a las bases de la convocatoria.
Quinto: Que se de cuenta a la Junta de la Mancomunidad en la primera sesión ordinaria que se celebre.
Lo manda y firma el Sr. Presidente, en Colindres a 13 de julio de 2018.
El Presidente, Doy fe, el Secretario-Interventor
Fdo.- Javier Incera Goyenechea. Fdo.- José Ignacio Sánchez Martínez.
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